Nuestros Servicios

Trasnsporte Terrestre Internacional

Servicios directos de transporte en sus modalidades de grupaje y carga completa.

Transporte Marítimo Exclusivo

La solvencia del mejor aliado para transportar sus productos a los principales mercados, sin importar donde estén.

Transporte Aéreo Nacional

La solvencia del mejor aliado para transportar sus productos a los principales mercados, sin importar donde estén.

Distribución Nacional

Nuestra amplia cobertura nacional garantizan una gestión rápida y segura de todos sus envíos.

Servicios Logísticos

Gestionamos los procesos y necesidades logísticas requeridas por su empresa, aportando soluciones.

Servicios Aduaneros

Experiencia, fiabilidad y garantía en la gestión de sus envíos con terceros países.

PREGUNTAS FRECUENTES

Algunas de las preguntas más frecuentes

De acuerdo con la Federación Internacional de Agentes de Carga (FIATA), el Agente Internacional de Carga es el prestador de servicios especializados que, actuando como principal o tercero entre el usuario y el transportista, desarrolla actividades para solucionar, por cuenta de su cliente o en forma directa, todos los problemas implícitos en el flujo físico de la mercancía.

Consigue carga a los transportistas y resuelve al cargador cualquier problema vinculado con el transporte, consolidación, almacenaje, manejo, embalaje o distribución de productos, así como los servicios auxiliares y de asesoría involucrados, incluyendo, pero no limitando, a los relacionados con materia fiscal y aduanal, declaraciones de bienes para propósitos oficiales, aseguramiento de los productos y recolección o procuración de pagos o documentos relacionados con las mercancías.

Son cargas que por su naturaleza requieren de un manipuleo adecuado y precauciones en su manejo, ya que pueden poner en riesgo la vida humana, instalación o infraestructura donde se trabajan. Al ser peligrosas pueden desencadenar enfermedades, son gases tóxicos, venenosos e incluso puede causar explosión.

Es el pago que debe cubrirse cuando, una vez vencidos los días que la Ley Aduanera establece como libres de este cargo, los particulares están obligados a pagar a los concesionarios de los recintos fiscalizados, por el uso de sus instalaciones al almacenar contenedores o carga en general.  Artículo 15, fracción V de la Ley Aduanera

Se cuentan en días naturales, a partir del día siguiente a aquel en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. En materia marítima o área, el plazo empezará a correr el plazo empezará a correr a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que la mercancía entró al almacén.